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Opinión: De la neutralidad perpetua, activa y no armada de Costa Rica en el ciberespacio


(ITNOW)-.    La neutralidad permanente de Costa Rica fue proclamada el 17 de noviembre de 1983, el presidente Luis Alberto Monge proclamó la neutralidad perpetua, activa y no armada de Costa Rica ante cualquier conflicto bélico, este hecho representó la culminación del proceso de desarme unilateral y voluntario iniciado por el país en 1949, cuando la Asamblea Nacional Constituyente proscribió el Ejército.

Prof. Roberto Lemaitre Picado, Abogado-Informático; Especialista Cybersecurity Diplomacy

Según la proclama presidencial costarricense, tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Carta de la Organización de los Estados Americanos tienen como objetivos fundamentales afianzar la paz y la seguridad internacionales, prevenir las posibles causas de conflictos entre las naciones y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados.

Además, la proclama señala que la Carta de las Naciones Unidas establece la obligación para los Estados miembros de abstenerse de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad territorial, la soberanía o la independencia política de cualquier Estado. De igual forma señala que la neutralidad de Costa Rica será perpetua, no transitoria, activa y no armada, de acuerdo con los principios del derecho internacional.

De otra parte, en el plano de los derechos humanos, actualmente, se acepta la existencia de los derechos, denominados de tercera generación, derechos de solidaridad o de los pueblos, dentro de los que figura el derecho a la paz, lo cual se complementa con la “Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz” adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución No. 33/73 de 15 de diciembre de 1978 y la “Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz”, dictada por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución No. 39/11 de 12 de noviembre de 1984.

Al respecto de la naturaleza jurídica de dicha proclama, la Sala Constitucional ha señalado que:

“A este elenco cabe incorporar también la llamada Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada, que en criterio de esta sala encuadra claramente dentro de las fuentes del Derecho Internacional Público, bajo la concreta modalidad de los denominados actos unilaterales, los cuales son aquellos actos jurídicos dictados por un solo Estado en sus relaciones internacionales y que le acarrean consecuencias jurídicas. Para que un acto de esa índole tenga la condición de fuente del Derecho Internacional Público, debe reunir las siguientes condiciones: a) debe tratarse de una manifestación de voluntad inequívoca en la que se exprese la intención del Estado de obligarse mediante ese acto; b) no debe requerir aceptación de otro Estado, para evitar que se convierta en un acuerdo internacional y c) su validez no debe estar subordinada a otro acto jurídico. Dentro de la amplia tipología de los actos unilaterales del Derecho Internacional Público se encuentra la promesa unilateral, en virtud de la cual un Estado queda vinculado a los términos en que ha formulado una proclamación u ofrecimiento. La observancia de este tipo de promesas, depende, también, del cumplimiento de buena fe que haga el propio Estado de sus términos, siendo que puede ser invocada, a su favor, por otros sujetos del Derecho Internacional Público ante los órganos e instancias encargados de asegurar su cumplimiento. Bajo esas consideraciones este Tribunal Constitucional entiende que la “Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y no Armada” de mil novecientos ochenta y tres es una promesa unilateral de Costa Rica en el concierto internacional que vino a desarrollar el valor constitucional de la paz y que, por consiguiente, debe ser observada de buena fe de forma permanente por el Gobierno costarricense, evitando, en todo momento, transgredir la “regla estoppel” (venire contra factum propium) del Derecho Internacional Público, excepcionándola o inobservándola para un caso concreto y determinado.” (La negrita no forma parte del original).

Ciberespacio

Es claro que, en el momento de la proclama costarricense de neutralidad perpetua, activa y no armada, Costa Rica no había desarrollado la plataforma de Internet; es hasta el año 1993 que el país logra su primera conexión a la red de redes. La evolución que ha tenido el mundo por medio de las tecnologías de la información, y la propia Internet, ha generado que el uso de estas tecnologías no solo sea para aspectos positivos, sino también para cibercrimen o ciberguerra.

Centrado en este último aspecto, vemos como actualmente el conflicto y la guerra se desarrollan en un nuevo espacio, el ciberespacio; el cual, junto con los tradicionales, terrestre, marítimo, aéreo y espacial, se convierte en un medio para las acciones dentro de lo que se denomina ciberconflicto y propiamente ciberguerra.

Las operaciones en el ciberespacio se complementan a las de los dominios convencionales, siendo imposible actualmente concebir una defensa global militar sin la existencia de todos ellos. Las operaciones en el ciberespacio se rigen igualmente siguiendo los principios de la guerra: disponen de un objetivo único estratégico, operacional o táctico; precisa de la acción ofensiva súbita que le proporcione la iniciativa; demanda concentración de fuerzas con una distribución de recursos eficiente, tanto en ofensiva como en defensiva; se maniobra con seguridad, mediante acciones de ciberespionaje, para obtener una posición ventajosa sobre el adversario y todo ello bajo la dirección de un mando único al más alto nivel.

En este contexto digital, nuestra proclama neutralidad perpetua, activa y no armada, y nuestra posición histórica, hacen extensivo el valor constitucional de la paz costarricense también al mundo digital.

Este aspecto nos lleva a recordar que no debemos pensar en militarizar los procesos digitales del país, ni mucho menos pensar en desarrollar grupos digitales armados o algún tipo de “cibercomando”; el país debe apostar a lo que históricamente ha realizado, nuestro ejército en físico y digital debe estar centrado en las personas con una buena formación en educación, y en este caso el generar una cultura digital y formación ciudadana que permita mejorar el conocimiento de protección y uso de los medios digitales.

Desde el punto vista técnico debemos pensar en ciberseguridad que nos permita, mediante la mejora de nuestras capacidades técnicas de prevención, proteger nuestros servicios esenciales y plataformas digitales, apostando por tener una gestión adecuada de riesgos tecnológicos, capacidad de resiliencia, equipos de ciberseguridad y de ciberseguridad industrial que puedan gestionar adecuadamente sus infraestructuras, el contar con la cooperación internacional que nos permita tener información oportuna para protegernos y continuar nuestra línea histórica de utilizar el derecho internacional y la diplomacia para resolver los conflictos internacionales; el hacer lo contrario generaría en un conflicto de la posición política social de nuestro país.

El mantener nuestra visión de neutralidad perpetua, activa y no armada en el mundo digital no implica que no podamos tener nuestra defensa cibernética basada en la ciberseguridad, igualmente que contamos con policía judicial y administrativa para los diferentes procesos de mantener el orden, y los procesos de investigación dentro del marco legal, y que además desde la Constitución de 1949, proscribimos el ejército y destinamos ese presupuesto, que se invierte en otras naciones para mantener esas organizaciones militares que ahora incluyen ciberejercitos, fuera destinado a la financiación de programas sociales y, fundamentalmente, en rubros como la salud, la educación y la cultura; ese debe también ser nuestro norte digital; donde nuestros valores y principios nacionales también deben verse reflejados en el ciberespacio.

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