top of page

¿De qué forma Puerto Rico controla el cielo para los drones?

Carlos Guisarre

El orden federal estadounidense es el que se encarga de regular los drones en la isla.



En Puerto Rico, la regulación del uso de drones para fines civiles se rige tanto por las normativas federales de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos como por leyes locales específicas que abordan preocupaciones particulares de la isla.


Como territorio de Estados Unidos, Puerto Rico se adhiere a las directrices establecidas por la FAA para la operación de drones.


Estas regulaciones se aplican a pilotos recreativos y comerciales y establecen lo siguiente:


- Registro del dron: Todo dron que pese entre 0.55 y 55 libras (aproximadamente 250 gramos a 25 kilogramos) debe estar registrado en el portal FAADroneZone. El costo de registro es de $5 y tiene una vigencia de tres años.


- Altitud máxima de vuelo: Los drones no deben volar a una altura superior a 400 pies (122 metros) sobre el nivel del suelo para garantizar la seguridad y evitar conflictos con aeronaves tripuladas.


- Línea de visión: El operador debe mantener el dron dentro de su línea de visión directa en todo momento durante el vuelo.


- Restricciones de espacio aéreo: Está prohibido volar drones en espacios aéreos controlados sin la debida autorización. Esto incluye áreas cercanas a aeropuertos y zonas restringidas. Para vuelos en zonas controladas, es necesario obtener una autorización especial de la FAA a través de sistemas como el LAANC (Low Altitude Authorization and Notification Capability).


- Vuelos sobre personas: No se permite volar drones directamente sobre personas que no estén participando en la operación del dron, a menos que se cuente con una exención específica de la FAA.


- Operaciones nocturnas: Para vuelos nocturnos, el dron debe estar equipado con luces anticolisión visibles a una distancia de hasta tres millas náuticas.


Además de las regulaciones federales, Puerto Rico ha implementado leyes locales para abordar aspectos específicos relacionados con la privacidad y seguridad en el uso de drones como la Ley 68-2021, conocida como la "Ley para limitar el uso de imágenes captadas por los Sistemas Aéreos No Tripulados", esta legislación prohíbe a personas, entidades o agencias estatales capturar o grabar imágenes mediante drones en propiedades privadas o en lugares donde exista una expectativa razonable de privacidad, sin el consentimiento del propietario o de las personas afectadas.


Las excepciones a esta prohibición incluyen situaciones de emergencia que representen un peligro inminente para la vida, operaciones de búsqueda y rescate, y actividades realizadas por ramas militares de Estados Unidos. La violación de esta ley se considera un delito menos grave y puede conllevar acciones civiles por parte de los perjudicados.


Es fundamental que los operadores de drones en Puerto Rico se mantengan informados sobre las regulaciones vigentes y cualquier actualización que pueda surgir.


Comments


itnow-03.png

© Derechos reservados

Connecta B2B - 2025

Políticas de privacidad

ACERCA DE NOSOTROS

IT NOW es un espacio multiplataforma y un núcleo para conectar negocios que se compone de varios elementos: su sitio web con noticias de TI relevantes en la región, un newsletter semanal, su multiplataforma de redes sociales, por último, sus eventos enfocados en las verticales de TI y en donde destaca el aclamado Tech Day, la gira de actualización tecnológica más importante de la región.

24 / 7 Actualizaciones en nuestras Redes Sociales
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • YouTube
  • X
  • RSS
bottom of page